Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Iván Guzmán de Rojas, Alfredo Bocangel Peñaranda, Alcira Espinoza de Villegas, Jorge Lazarte Rojas y Armando Mariaca Valdéz; Presidente, Vicepresidente y Vocales de la Corte Nacional Electoral, respectivamente; demandando la nulidad de la Resolución
Fecha: 03-Sep-2001
tiene que seguir su curso hasta adquirir la calidad de definitiva, concluyente, terminante, final
2) Que, si bien el Código Electoral en el art. 28 invocado por los recurrentes, impone que sus “decisiones son de cumplimiento obligatorio, irrevisables e inapelables...”, esta previsión no debe comprenderse en un sentido restrictivo, pues una decisión en el sentido del citado art. 28, tiene que seguir su curso hasta adquirir la calidad de definitiva, concluyente, terminante, final; en el caso que se examinó la decisión dictada por la Corte Nacional Electoral no tenía esa calidad, pues al dictar su primera Resolución, se pidió su revocatoria.
- Partes
- VISTOS:
- I.1.
- I.2
- I.3.
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III. 2
- III.3
- IV.1
- el organismo electoral tiene plena jurisdicción para administrar los procesos electorales en todo el territorio de la República,
- V.1
- V.2
- V.3
- POR TANTO:
- CONSIDERANDO:
- tiene que seguir su curso hasta adquirir la calidad de definitiva, concluyente, terminante, final