Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Iván Guzmán de Rojas, Alfredo Bocangel Peñaranda, Alcira Espinoza de Villegas, Jorge Lazarte Rojas y Armando Mariaca Valdéz; Presidente, Vicepresidente y Vocales de la Corte Nacional Electoral, respectivamente; demandando la nulidad de la Resolución
Fecha: 03-Sep-2001
II.2
II.2 Que, carece de significación jurídica y procesal la notificación con la Resolución revisada, con la cual alegan los recurrentes cesó la competencia de la Corte y se abrió la competencia del Tribunal Constitucional, como tampoco vienen al caso los artículos 204 y 208 del Código de Procedimiento Civil ya que no pueden ser aplicados a materia electoral.
- Partes
- VISTOS:
- I.1.
- I.2
- I.3.
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III. 2
- III.3
- IV.1
- el organismo electoral tiene plena jurisdicción para administrar los procesos electorales en todo el territorio de la República,
- V.1
- V.2
- V.3
- POR TANTO:
- CONSIDERANDO:
- tiene que seguir su curso hasta adquirir la calidad de definitiva, concluyente, terminante, final