SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 73/2001
Fecha: 24-Sep-2001
I.2.
I.2. Que, en consecuencia en 1997 ya el Gobierno Municipal, sin tener jurisdicción ni competencia, trató de aplicar la licitación y concesión del transporte cuando en 1994 dichas facultades le fueron derogadas por la Ley de Capitalización, dado que los artículos 71 y 72 citados fueron derogados por dicha Ley y luego por la Ley de Municipalidades en actual vigencia.
Que, la autonomía prevista en el artículo 200 de la Constitución, en la que se basa la Resolución impugnada no es ilimitada pues el artículo 205 de la misma Ley Fundamental dispone que la Ley determina la organización y las atribuciones del Gobierno Municipal, la cual es la Ley N° 2028 que en su artículo 8 establece la competencia del Municipio y parágrafo V punto 1 dispone que puede otorgar concesiones, controlar, regular y planificar la prestación de obras, servicios públicos y explotaciones económicas en su jurisdicción cuando tenga competencia para ello; y en el punto 6, dice que podrá coordinar la prestación de los servicios de transporte con la Superintendencia Sectorial.