SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 73/2001
Fecha: 24-Sep-2001
II.2.
II.2. Que, basados en dichos antecedentes jurídicos más la atribución establecida en los artículos 12-4) y 20 de la Ley N° 2028, el Concejo Municipal dictó la Resolución Municipal N° 018/2001 de orden interno y de gestión dentro del Gobierno Municipal, instruyendo en su artículo primero al Ejecutivo para que dentro del plazo de noventa días presente la elaboración de la revisión, modificación y complementación del reglamento del servicio público de transporte urbano vigente mediante Ordenanza N° 068/97; asimismo, presente los términos para la ejecución de su concesión mediante licitación pública.
Que, con dicha disposición se inicia el proceso de reordenamiento del servicio público de transporte urbano conforme a la Ley N° 2028, la Ley N° 1600 y otra instancia de aplicación normativa, sin que en ningún momento se hayan afectado derechos ciudadanos y se haya usurpado competencia de otros órganos del Estado o se hubiese derogado ni abrogado cuerpo legal alguno.