SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 73/2001
Fecha: 24-Sep-2001
I.4.
I.4. Que, la Ley SIRESE en su artículo 1 crea el sistema de regulación sectorial, cuyo objetivo es regular, controlar y supervisar varias actividades entre las cuales se encuentra la de transportes, existiendo para dicho efecto la Superintendencia de Transportes, a cuyo representante máximo se le confieren las atribuciones de otorgar, modificar, renovar concesiones, licencias y autorizaciones, las cuales según el artículo 11 deben ser otorgadas mediante resolución administrativa y a nombre del Estado por el respectivo Superintendente Sectorial.
Que, dichas atribuciones están reguladas y también previstas en los artículos 1 y 2-e) y f) del Decreto Supremo N° 24178 de 8 de diciembre de 1995, 1 y 2 del Decreto Supremo N° 24504 de 21 de febrero de 1997, único del Decreto Supremo N° 24753 de 31 de julio de 1997, 1 del D. S. N° 25461 de 23 de julio de 1999.