Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 73/2001
Fecha: 24-Sep-2001
IV.1
IV.1 Que, el Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra fundamenta, afirmando que “la Ley de Municipalidades Nº 2028 establece que la prestación del servicio de transporte público es competencia del municipio..”; por ello el titular de la entidad recurrida, en su memorial de 4 de julio del año en curso, señala que la resolución impugnada tiene su fundamento en las normas previstas por los arts. 200-I y II, 201 y 203 de la constitución, 5-II.1), 2) y 3), 8-V.1), 6) y 7), 12.4) y 5), 20, 85.1), 88, 115-III y IV, así como el art. 10 de las Disposiciones Transitorias todos de la Ley Nº 2028.