SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 73/2001
Fecha: 24-Sep-2001
IV.7
IV.7 Que, no es atendible el argumento expuesto por la entidad recurrida respecto a que la Superintendencia de Transportes habría reconocido la jurisdicción y competencia del Gobierno Municipal para regular y otorgar concesiones, licencias y autorizaciones al servicio de transporte público, reconocimiento que se habría efectuada por notas y un proyecto de Convenio Interinstitucional, pues el art. 30 de la Constitución dispone que “los poderes públicos no podrán delegar las facultades que les confiere esta Constitución”, norma que es aplicable no sólo a los órgano del poder central sino a todos los órganos del poder público, entre ellos las Superintendencias Sectoriales, que como entidades del SIRESE son organismos autárquicos con personería jurídica propia, autonomía económica y administrativa constituidas en el marco de las normas previstas por la Ley Nº 1600. De manera que la Superintendencia de Transportes sólo puede suscribir convenios interinstitucionales con la única finalidad de establecer la coordinación de actividades de ambas instituciones conforme a lo que se tiene referido en el punto IV.5.