SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 73/2001
Fecha: 24-Sep-2001
IV.2
IV.2 Que, si bien es cierto que el art. 200 de la Constitución determina que los Gobiernos Municipales son autónomos y de igual jerarquía, asimismo define que “la autonomía municipal consiste en la potestad normativa, ejecutiva, administrativa y técnica en el ámbito de su jurisdicción y competencia territoriales”, no es menos cierto que dichas potestades deberán ejercitarlas en el ámbito de sus competencias establecidas en la Constitución y las Leyes, respetando la jurisdicción y competencia de los demás órganos estatales. Que, de conformidad a lo dispuesto por el art. 205 de la Constitución, la organización y atribuciones del Gobierno Municipal está regulada por la Ley Nº 2028 de 28 de octubre de 1999.