SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 73/2001
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 73/2001

Fecha: 24-Sep-2001

IV.6

IV.6 Que, la invocación de la norma prevista por el art. 115 de la Ley Nº 2028 para fundar la legalidad de la resolución impugnada, no corresponde ni es válida toda vez que dicha norma regula aquellos casos de las obras y servicios públicos que no sean efectuados o prestados en forma directa por el Gobierno Municipal; pues en el caso de autos la situación es diferente, ya que el Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra pretende realizar una licitación pública para conceder las rutas de transporte urbano a aquellas organizaciones o personas físicas o jurídicas privadas que actualmente vienen prestando dicho servicio. Se entiende que el Gobierno Municipal podría efectuar una concesión mediante licitación pública si tuviese establecido un servicio municipal de transporte y resuelve ya no prestarlo directamente sino a través de una entidad o institución privada a quien otorga la concesión.