SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 73/2001
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 73/2001

Fecha: 24-Sep-2001

III.2.

III.2. Que, el Concejo Municipal, con el fundamento de que la citada Ordenanza no había sido cumplida y que era necesario adecuarla a la Ley de Municipalidades vigente, por Resolución Municipal N° 018/2001 de 17 de abril de 2001 resuelve entre otros: a) “Artículo primero.- Se instruye al Ejecutivo Municipal, para que en el plazo de noventa días (90) calendario a partir de la fecha, proceda a la revisión, modificación y complementación del reglamento del servicio público de transporte aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 068/97, asimismo y en el plazo citado se presente al plenario los términos para la ejecución de su concesión mediante licitación pública....” y b) “Artículo Segundo.- Se autoriza al ejecutivo municipal la suscripción de un convenio interinstitucional con la Superintendencia de Transportes, para la coordinación de actividades y aplicación de normas nacionales y municipales  relacionadas con la prestación del servicio público de transporte” (fs. 71-73).