SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 73/2001
Fecha: 24-Sep-2001
II.4.
II.4. Que, la competencia territorial está definida por el espacio físico donde actúa el gobierno municipal por un lado, y por otro, las Leyes N° 1551, N° 1522 y la N° 2028 definen la competencia del gobierno municipal de la ciudad de Santa Cruz y conforme a ellas y a las previsiones de los artículos 200-I-II y 203 constitucionales, artículo 5 parágrafo II numerales 1, 2 y 3, artículo 8 parágrafo I numeral 1 y 2, parágrafo II numeral 3 y 4, parágrafo III numeral 8, parágrafo V numeral 1, 6 y 7, artículo 12 numeral 4 y 5, artículo 20, artículo 85 numeral 1, artículo 88, artículo 115 parágrafo III y IV y el artículo 10 de las disposiciones finales y transitorias de la Ley N° 2028, se ha dictado la Resolución N° 018/2001, para reordenar el transporte público urbano que en la actualidad genera caos y corrupción de los funcionarios públicos que discrecionalmente otorgan permisos autorizaciones de recorrido sin ninguna planificación en franca infracción de la Ley N° 2028, 1600 y la Ordenanza Municipal N° 068/97, que si bien está desactualizada por haber sido dictada bajo la normativa anterior, sigue vigente por mandato del artículo 21 parágrafo IV de la Ley N° 2028.