SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 73/2001
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 73/2001

Fecha: 24-Sep-2001

III.3.

III.3. Que, por carta STR-2106/2000 de 26 de septiembre  de 2000, el Superintendente de Transportes se dirige a la Representante Departamental de la Defensoría del Pueblo en Santa Cruz, informándole que “Las concesiones de líneas de Micro y Colectivos en todas las Capitales de Departamento, incluyendo Santa Cruz de la Sierra, se otorgan en el marco de la Ley N° 2028, Ley de Municipalidades, ..... Siendo el Gobierno Municipal correspondiente, el responsable de otorgar la concesión de rutas y de líneas en sus jurisdicciones respectivas, ...”, pudiendo dentro de ese marco la Superintendencia  planteó entre otros al Municipio de Santa Cruz “la suscripción de un acuerdo interinstitucional que establezca un Comité de Coordinación para delimitar atribuciones entre el Gobierno Municipal y la Superintendencia de Transportes  en lo referente a servicios de transporte y particularmente mejorar y coordinar acciones de transporte automotor urbano”. (fs. 130-131).