SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 73/2001
Fecha: 24-Sep-2001
IV.5
IV.5 Que, la norma prevista por el art. 8-V.6) de la Ley Nº 2028, invocada como fundamento de la resolución impugnada, de ninguna manera otorga competencia a los Gobiernos Municipales para regular la prestación del servicio de transporte público, menos para otorgar concesiones, licencias o autorizaciones; pues ésta es clara al determinar la competencia del Gobierno Municipal para “coordinar la prestación de los servicios de transporte con la Superintendencia sectorial correspondiente”, en este caso con la Superintendencia de Transportes, coordinación que se entiende será esencialmente en el ámbito técnico para el diseño y fijación de las rutas, recorridos y terminales, así como la verificación de las condiciones técnicas del parque automotor con el que se prestará el servicio de transporte público, más no así para que otorgue concesiones, licencias o autorizaciones.