SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 73/2001
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 73/2001

Fecha: 24-Sep-2001

I.5.

I.5. Que, al estar referida la Resolución recurrida en gran medida al sector autotransporte sus efectos le atañen directamente a sus representados, lo cual les podría ocasionar un grave daño, dado que no puede existir dualidad de jurisdicciones ni competencias de dos autoridades lo cual los ha confundido porque no saben a cual de las dos entidades adscribirse sino  que también acarreará problemas en cuanto a las rutas. Siendo por ello importante señalar que la Ley SIRESE con amplitud tiene contenido los conceptos de autorizaciones, licencias y concesiones, a diferencia de lo que ocurre con la Resolución impugnada, la cual únicamente se aboca a la exclusiva venta pública de las rutas de transporte urbano del Municipio Cruceño.