SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 73/2001
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 73/2001

Fecha: 24-Sep-2001

II.3.

II.3. Que, la autorización al Ejecutivo para la suscripción del convenio con la Superintendencia de Transporte es para coordinar actividades a efectos de la aplicación de normas nacionales y municipales relacionadas con la prestación del servicio público de transporte urbano, en cumplimiento del principio de coordinación y concurrencia previsto en el artículo 7 de la L. N° 2028 a través de una relación con el  citado ente regulador creado por la Ley 1544 y 1600, el cual ha reconocido la competencia normativa sobre el transporte urbano mediante los oficios STR-2106/2000 y STR-1678/2001 de 28/06/2001, lo cual desvirtúa cualquier conflicto de competencias, al margen de que el artículo 10 de las disposiciones finales y transitorias de la Ley N° 2028, declara de necesidad y utilidad pública los servicios municipales públicos, citando entre ellos al transporte, siendo por ello que el Concejo más allá de intereses personales está abocado a establecer una política real y efectiva del servicio urbano público en coordinación con el ente regulador para definir las competencias y atribuciones que tienen las dos instituciones en el referido servicio, siendo por ello necesario aplicar el citado artículo.