Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 73/2001
Fecha: 24-Sep-2001
I.3.
I.3. Que, continuando con las aberraciones la autorización que da el Concejo Municipal al Ejecutivo para la suscripción de un convenio interinstitucional con la Superintendencia de Transportes, no es otra cosa que la búsqueda ilegal de conformar una sociedad atípica con dicha Superintendencia con el criterio de que ese convenio les hace adquirir competencia inmediata, lo cual no podría darse por que la Ley SIRESE y sus Decretos no permiten a la Superintendencia delegar ni compartir sus atribuciones, de modo que la única relación que puede existir entre el Municipio y la Superintendencia es la coordinación de asuntos secundarios como son paradas, recorridos y otros.