SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 73/2001
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 73/2001

Fecha: 24-Sep-2001

IV.4

IV.4 Que, en el marco de las disposiciones legales establecidas por las leyes Nº 1544 de Capitalización y Nº 1600 del Sistema de Regulación Sectorial, mediante Decreto Supremo Nº 24178 de 8 de diciembre de 1995 se ha establecido la Superintendencia de Transportes, como órgano autárquico, persona jurídica de derecho público, con jurisdicción nacional, autonomía de gestión técnica, administrativa y económica, con la función de regulación de las actividades del transporte en todas sus formas; el art. 2.e) del referido Decreto Supremo dispone que son atribuciones del Superintendente de Transportes “otorgar concesiones y licencias y enmendarlas, suscribiendo los contratos correspondientes”. Que, mediante Decreto Supremo Nº 25461 de 23 de julio de 1999 se dispone que “la regulación de los Servicios de Transporte Público Automotor Urbano será realizada por la Superintendencia de Transportes dentro del marco de las disposiciones establecidas por la Ley Nº 1600”. En consecuencia, queda definitivamente establecido que la norma prevista por el art. 8-V.1) de la Ley Nº 2028 no constituye un fundamento válido para sustentar la legalidad de la resolución impugnada, en razón a que dicha norma reconoce la potestad de ejercer las funciones de otorgar concesiones, controlar y regular los servicios públicos bajo la condición de que formen parte de su competencia, y como se tiene demostrado por las normas citadas precedentemente la regulación y control del servicio de transporte público es de competencia nacional que debe ser ejercida por la Superintendencia de Transportes.