SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 60/02-R
Fecha: 18-Ene-2002
11)
11) Contra el Auto de 12 de marzo, Mutual “La Primera” interpuso recurso de apelación en 23 de marzo de 2001, siendo admitido por decreto de 24 de marzo (fs. 1244 vta.) “a fin de no perjudicar a la Mutual”, además, multó al apelante por las “temerarias acusaciones” lanzadas contra la autoridad judicial. Transcurrido el término para la contestación de la parte adversa, la Jueza emitió el Auto de 24 de abril de 2001 (fs. 47 del exp. de Amparo) por el que rechazó el mandato del representante de la Mutual “La Primera”, y “encontrándose ejecutoriado para esta institución el fallo de fs. 1142 a 1144” (de 31 de octubre de 2000) dispuso se remita oficio a la Superintendencia de Bancos para la retención de Bs. 140.335.- de las cuentas de la citada entidad.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- 2)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- 11)
- 12)
- 13)
- 14) Ante el pedido del recurrente de que se conceda la apelación
- 15)
- 16)
- una vez declarada legal la compulsa interpuesta
- la declaratoria de legalidad de la compulsa debió merecer el trámite dispuesto por el art. 286 del Código Adjetivo Civil, norma que no fue observada por la recurrida al persistir en su negativa de conceder la apelación y elevar el cuaderno procesal, pese a la orden de la Corte Superior de Distrito
- Empero, en el caso de autos, la falta de pago de la multa procesal impuesta al recurrente en la medida preparatoria que da lugar a este Amparo, si bien no fue cancelada, no puede servir de justificativo o excusa de la Jueza para mantener la negativa de conceder la apelación, ya que la orden de tramitar ese recurso partió del Tribunal superior en grado -Corte Superior de Distrito- y no solamente del pedido de la parte.
- POR TANTO: