SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 60/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 60/02-R

Fecha: 18-Ene-2002

una vez declarada legal la compulsa interpuesta

El Código de Procedimiento Civil en su art. 286 establece que una vez declarada legal la compulsa interpuesta en cualquiera de los casos previstos por el art. 283 (negativa indebida del recurso de apelación, por haberse concedido la apelación sólo en efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo, o por negativa indebida del recurso de casación), el superior en grado dispondrá la radicatoria del proceso para los trámites consiguientes; sin embargo, si se hubiere negado indebidamente la apelación en el efecto devolutivo, dispondrá la inmediata devolución del expediente al inferior para que éste la conceda en el día y eleve el testimonio de LeyLa compulsa declarada legal determina que todo lo actuado por el inferior desde la interposición del recurso de apelación, sea nulo  de pleno derecho, conforme lo manda el art. 292 del citado Código.

En el caso objeto de análisis,  la Jueza recurrida al dictar el  Auto de 24 de abril de 2001 (de fs. 47) rechazando el mandato del ahora recurrente, que actúa  en este Recurso así como en las emergencias de la medida preparatoria, en representación de Mutual “La Primera”,  desconoció en forma tácita la apelación deducida por éste contra el Auto de  12 de marzo, puesto que  ordenó no recibir ningún memorial  suyo y remitir oficio a la Superintendencia de Bancos al estar ejecutoriado -según esa autoridad- el Auto de 31 de octubre de 2000  (fs. 1142 a 1144), en el que “regravó” la sanción pecuniaria contra la entidad recurrente.  

De tal manera, si bien es evidente que el recurso de apelación fue inicialmente admitido a fs. 1244 vta., no es menos cierto que tal admisión fue dejada sin efecto tácitamente por el Auto de 24 de abril de 2001 que declaró estar ejecutoriado su similar de 31 de octubre de 2000 y además vencido el plazo para que  la parte adversa responda, la autoridad judicial no  emitió el Auto respectivo para elevar el proceso al superior en grado.