SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 60/02-R
Fecha: 18-Ene-2002
15)
15) En el Auto Interlocutorio Nº 1286/2001 de 10 de agosto de 2001 (fs. 57 a 61), la Jueza recurrida hace una relación de sus actuaciones y ordena la remisión de un oficio a la Superintendencia de Bancos para la retención de fondos de las entidades demandadas, tomando en cuenta, entre otras razones allí expuestas, la declaratoria de nulidad contenida en la Sentencia Constitucional Nº 018/01 de 20 de marzo de 2001 que resolvió un Recurso Directo de Nulidad planteado por Oscar Zapata Zegada. La determinación de la Jueza fue apelada por el recurrente en 21 de septiembre (fs. 62 a 64), dictándose el decreto de 22 de septiembre de 2001 (fs. 64 vta.), por el que se ordena que previamente se cumpla lo ordenado “a fs. 1287 v. y estése a lo resuelto en lo principal de fs. 1256, auto que se encuentra legalmente ejecutoriado”. Se hace notar que el Auto de “fs. 1256” es el de 24 de abril de 2001 que corre a fs. 47 del expediente de Amparo, que dio lugar a la compulsa declarada legal por la Corte Superior de Distrito.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- 2)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- 11)
- 12)
- 13)
- 14) Ante el pedido del recurrente de que se conceda la apelación
- 15)
- 16)
- una vez declarada legal la compulsa interpuesta
- la declaratoria de legalidad de la compulsa debió merecer el trámite dispuesto por el art. 286 del Código Adjetivo Civil, norma que no fue observada por la recurrida al persistir en su negativa de conceder la apelación y elevar el cuaderno procesal, pese a la orden de la Corte Superior de Distrito
- Empero, en el caso de autos, la falta de pago de la multa procesal impuesta al recurrente en la medida preparatoria que da lugar a este Amparo, si bien no fue cancelada, no puede servir de justificativo o excusa de la Jueza para mantener la negativa de conceder la apelación, ya que la orden de tramitar ese recurso partió del Tribunal superior en grado -Corte Superior de Distrito- y no solamente del pedido de la parte.
- POR TANTO: