SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 60/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 60/02-R

Fecha: 18-Ene-2002

3.

3.   La Resolución Nº 55/2001 de 31 de octubre de 2001 (fs. 430 a 432), declara PROCEDENTE el Recurso, declarando la nulidad de las actuaciones de la Jueza recurrida hasta la interposición del recurso de apelación por el recurrente,  al haber sido declarada legal  la compulsa por Auto Nº 289/01, con estos fundamentos: 1) la Jueza recurrida expidió la Resolución de 31 de  octubre de 2000 en la que “regrava” las sanciones previstas en la Resolución Nº 273/90, sin considerar el art. 514 del Código de Procedimiento Civil; 2)  por Auto de 24 de abril de 2001 aprobó las sanciones regravadas,  rechazó el recurso de apelación formulado contra el citado Auto observando el mandato del representante de la Mutual “La Primera” y declaró ejecutoriada la Resolución;  3) el recurrente interpuso compulsa que fue declarada legal por Auto Nº 289/01, mereciendo por parte de la Jueza recurrida el decreto a sus antecedentes con noticia adversa en cuanto al Auto de Vista estése a la admisión de la apelación reclamada como negada, no siendo de su competencia observar Resoluciones del superior en grado y no de la autoridad ante quien se  impuso el recurso que debió conceder la apelación conforme el art. 286 del Código de Procedimiento Civil” (sic); 4) efectivamente se han violado los derechos y garantías de la parte recurrente señaladas en  los arts. 7-1) y 16 de la Constitución Política del Estado.

3)  A través de la Resolución Nº 152/96 de 13 de mayo de 1996 (fs. 22 a 24), el Juez de la medida preparatoria aprobó la liquidación practicada por multas contra las Mutuales “La Primera” y “La Paz”,  en una suma  de $US. 41.075,14 para cada una de  las instituciones señaladas ordenando la retención de fondos.  En 3 de abril de 1997 (fs. 659 del expediente original), se comunicó al  Juzgado que se efectuó la retención ordenada, realizándose el depósito judicial respectivo. El 22 de agosto de 1997 (fs. 670 vta.), la Jueza dispuso  el endose y desglose de los certificados de depósitos judiciales a favor del demandante.