Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 60/02-R
Fecha: 18-Ene-2002
9)
9) El recurrente pidió nulidad de la notificación con los Autos de complementación de la Resolución de 31 de octubre de 2000 (fs. 1158 y 1159 del expediente original), siendo rechazado por la Jueza recurrida, quien emitió el Auto de 12 de marzo de 2001 (fs. 1212 y 1213), en el que, además, aprobó la liquidación efectuada “a fs. 1156”.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- 2)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- 11)
- 12)
- 13)
- 14) Ante el pedido del recurrente de que se conceda la apelación
- 15)
- 16)
- una vez declarada legal la compulsa interpuesta
- la declaratoria de legalidad de la compulsa debió merecer el trámite dispuesto por el art. 286 del Código Adjetivo Civil, norma que no fue observada por la recurrida al persistir en su negativa de conceder la apelación y elevar el cuaderno procesal, pese a la orden de la Corte Superior de Distrito
- Empero, en el caso de autos, la falta de pago de la multa procesal impuesta al recurrente en la medida preparatoria que da lugar a este Amparo, si bien no fue cancelada, no puede servir de justificativo o excusa de la Jueza para mantener la negativa de conceder la apelación, ya que la orden de tramitar ese recurso partió del Tribunal superior en grado -Corte Superior de Distrito- y no solamente del pedido de la parte.
- POR TANTO: