Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 60/02-R
Fecha: 18-Ene-2002
8)
8) El Auto de 31 de octubre de 2000 (fs. 32 a 34), suscrito por la Jueza recurrida, “regravó” la sanción pecuniaria en Bs. 85.- por día de retraso, ya que supuestamente no se habría cumplido con la exhibición del documento solicitado. Asimismo, ordenó se practique nueva liquidación desde el 18 de abril de 1996 “hasta la presente fecha”. El recurrente pidió la complementación del Auto aludido mediante escrito de 8 de noviembre de 2000, mereciendo el Auto de 10 de ese mes, rechazando su petitorio (fs. 36)
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- 2)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- 11)
- 12)
- 13)
- 14) Ante el pedido del recurrente de que se conceda la apelación
- 15)
- 16)
- una vez declarada legal la compulsa interpuesta
- la declaratoria de legalidad de la compulsa debió merecer el trámite dispuesto por el art. 286 del Código Adjetivo Civil, norma que no fue observada por la recurrida al persistir en su negativa de conceder la apelación y elevar el cuaderno procesal, pese a la orden de la Corte Superior de Distrito
- Empero, en el caso de autos, la falta de pago de la multa procesal impuesta al recurrente en la medida preparatoria que da lugar a este Amparo, si bien no fue cancelada, no puede servir de justificativo o excusa de la Jueza para mantener la negativa de conceder la apelación, ya que la orden de tramitar ese recurso partió del Tribunal superior en grado -Corte Superior de Distrito- y no solamente del pedido de la parte.
- POR TANTO: