SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 60/02-R
Fecha: 18-Ene-2002
Fragmento 4
Indica que pese a que la medida preparatoria se encuentra concluida, restando que la Jueza recurrida únicamente dé cumplimiento al Auto de Vista referido, ha dictado una serie de resoluciones ilegales, desconociendo los derechos y garantías constitucionales de la Mutual que representa, en especial el derecho de defensa. Al encontrarse concluida la medida preparatoria de demanda, de acuerdo al art. 323 del Código de Procedimiento Civil, pues el documento fue exhibido por memorial de 6 de noviembre de 1996, la Jueza carece de competencia para imponer nuevas sanciones pecuniarias, debiendo cumplir el Auto de Vista Nº 445/97, ordenar se practique liquidación desde la fecha de ejecutoria del mismo hasta la exhibición del documento y disponer que Oscar Zapata devuelva la suma de $US. 82.150,28 ilegalmente cobrada.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- 2)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- 11)
- 12)
- 13)
- 14) Ante el pedido del recurrente de que se conceda la apelación
- 15)
- 16)
- una vez declarada legal la compulsa interpuesta
- la declaratoria de legalidad de la compulsa debió merecer el trámite dispuesto por el art. 286 del Código Adjetivo Civil, norma que no fue observada por la recurrida al persistir en su negativa de conceder la apelación y elevar el cuaderno procesal, pese a la orden de la Corte Superior de Distrito
- Empero, en el caso de autos, la falta de pago de la multa procesal impuesta al recurrente en la medida preparatoria que da lugar a este Amparo, si bien no fue cancelada, no puede servir de justificativo o excusa de la Jueza para mantener la negativa de conceder la apelación, ya que la orden de tramitar ese recurso partió del Tribunal superior en grado -Corte Superior de Distrito- y no solamente del pedido de la parte.
- POR TANTO: