SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 60/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 60/02-R

Fecha: 18-Ene-2002

13)

13)      El Auto de Vista Nº 289/01 de 31 de mayo de 2001 (fs. 54), declaró legal la compulsa, debiendo la Jueza de la causa conceder la apelación conforme a procedimiento. Empero,  la autoridad judicial demandada emitió el decreto de 19 de julio (fs. 55 vta.), expresando que “en cuanto a la parte resolutiva de la fotocopia legalizada de fs. 1276 remitida por la Sala Civil II (firmada por sólo 2 Vocales), estése a la admisión de la apelación reclamada como negada (del Auto de fs. 1212-1213), que corre a fs. 1244, reiterando que la compulsa deducida fue completamente injustificada, así como lo determinado al respecto por el superior en grado” (sic).  A fs. 1276  del expediente original, cursa el Auto de Vista Nº 289/01 ya indicado.