SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 60/02-R
Fecha: 18-Ene-2002
13)
13) El Auto de Vista Nº 289/01 de 31 de mayo de 2001 (fs. 54), declaró legal la compulsa, debiendo la Jueza de la causa conceder la apelación conforme a procedimiento. Empero, la autoridad judicial demandada emitió el decreto de 19 de julio (fs. 55 vta.), expresando que “en cuanto a la parte resolutiva de la fotocopia legalizada de fs. 1276 remitida por la Sala Civil II (firmada por sólo 2 Vocales), estése a la admisión de la apelación reclamada como negada (del Auto de fs. 1212-1213), que corre a fs. 1244, reiterando que la compulsa deducida fue completamente injustificada, así como lo determinado al respecto por el superior en grado” (sic). A fs. 1276 del expediente original, cursa el Auto de Vista Nº 289/01 ya indicado.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- 2)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- 11)
- 12)
- 13)
- 14) Ante el pedido del recurrente de que se conceda la apelación
- 15)
- 16)
- una vez declarada legal la compulsa interpuesta
- la declaratoria de legalidad de la compulsa debió merecer el trámite dispuesto por el art. 286 del Código Adjetivo Civil, norma que no fue observada por la recurrida al persistir en su negativa de conceder la apelación y elevar el cuaderno procesal, pese a la orden de la Corte Superior de Distrito
- Empero, en el caso de autos, la falta de pago de la multa procesal impuesta al recurrente en la medida preparatoria que da lugar a este Amparo, si bien no fue cancelada, no puede servir de justificativo o excusa de la Jueza para mantener la negativa de conceder la apelación, ya que la orden de tramitar ese recurso partió del Tribunal superior en grado -Corte Superior de Distrito- y no solamente del pedido de la parte.
- POR TANTO: