SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 60/02-R
Fecha: 18-Ene-2002
6)
6) Por escrito de 26 de julio de 1999 (fs. 1022 y 1023 del expediente original), Mauricio Diez Canseco Arce se apersonó al Juzgado adjuntando el Testimonio de Poder Nº 189/99 de junio de 1999 (fs. 1009 a 1021), conferido a favor suyo por Carlos de Grandchant Suárez, en su condición de Gerente General de la Asociación de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Primera”. En el mencionado Poder se transcribe la cláusula décima de su similar, signado con el número 156/99 en el que el Directorio de “La Primera” otorgó al Gerente General, la facultad de “delegar en parte sus atribuciones, otorgar poderes especiales y amplios, revocarlos, modificarlos y reasumirlos cuantas veces sea necesario”. Por decreto de 29 de julio de 1999 (fs. 1024), el Juez aceptó la personería del recurrente.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- 2)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- 11)
- 12)
- 13)
- 14) Ante el pedido del recurrente de que se conceda la apelación
- 15)
- 16)
- una vez declarada legal la compulsa interpuesta
- la declaratoria de legalidad de la compulsa debió merecer el trámite dispuesto por el art. 286 del Código Adjetivo Civil, norma que no fue observada por la recurrida al persistir en su negativa de conceder la apelación y elevar el cuaderno procesal, pese a la orden de la Corte Superior de Distrito
- Empero, en el caso de autos, la falta de pago de la multa procesal impuesta al recurrente en la medida preparatoria que da lugar a este Amparo, si bien no fue cancelada, no puede servir de justificativo o excusa de la Jueza para mantener la negativa de conceder la apelación, ya que la orden de tramitar ese recurso partió del Tribunal superior en grado -Corte Superior de Distrito- y no solamente del pedido de la parte.
- POR TANTO: