SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 60/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 60/02-R

Fecha: 18-Ene-2002

Empero, en el caso de autos, la falta de pago de la multa procesal impuesta al recurrente en la medida preparatoria que da lugar a este Amparo,  si bien no fue cancelada, no puede servir de justificativo o excusa de la Jueza  para mantener la negativa de conceder la apelación, ya que la orden de  tramitar ese recurso partió del Tribunal superior en grado -Corte Superior de Distrito- y no  solamente del pedido de  la parte.

Empero, en el caso de autos, la falta de pago de la multa procesal impuesta al recurrente en la medida preparatoria que da lugar a este Amparo,  si bien no fue cancelada, no puede servir de justificativo o excusa de la Jueza  para mantener la negativa de conceder la apelación, ya que la orden de  tramitar ese recurso partió del Tribunal superior en grado -Corte Superior de Distrito- y no  solamente del pedido de  la parte.