SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 60/02-R
Fecha: 18-Ene-2002
la declaratoria de legalidad de la compulsa debió merecer el trámite dispuesto por el art. 286 del Código Adjetivo Civil, norma que no fue observada por la recurrida al persistir en su negativa de conceder la apelación y elevar el cuaderno procesal, pese a la orden de la Corte Superior de Distrito
En consecuencia, la declaratoria de legalidad de la compulsa debió merecer el trámite dispuesto por el art. 286 del Código Adjetivo Civil, norma que no fue observada por la recurrida al persistir en su negativa de conceder la apelación y elevar el cuaderno procesal, pese a la orden de la Corte Superior de Distrito contenida en el Auto de Vista Nº 289/01 de 31 de mayo de 2001, que debió cumplir sin observación ni excusa de ninguna naturaleza, resultado, además, inapropiado referirse a la Sentencia Nº 018/01 por la que el Tribunal Constitucional declaró fundado el Recurso Directo de Nulidad incoado por Oscar Zapata, y nulas las resoluciones emitidas por la Sala Plena de la Corte Superior de Distrito dentro de la querella, por prevaricato y otros delitos, planteada contra una Jueza, proceso que ciertamente derivó de la medida preparatoria que da origen al presente Amparo, pero que es ajeno y diferente a aquella, siendo nula la actuación de los vocales en las resoluciones dictadas en dicho proceso y no así en las incidencias de la aludida medida.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- 2)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- 11)
- 12)
- 13)
- 14) Ante el pedido del recurrente de que se conceda la apelación
- 15)
- 16)
- una vez declarada legal la compulsa interpuesta
- la declaratoria de legalidad de la compulsa debió merecer el trámite dispuesto por el art. 286 del Código Adjetivo Civil, norma que no fue observada por la recurrida al persistir en su negativa de conceder la apelación y elevar el cuaderno procesal, pese a la orden de la Corte Superior de Distrito
- Empero, en el caso de autos, la falta de pago de la multa procesal impuesta al recurrente en la medida preparatoria que da lugar a este Amparo, si bien no fue cancelada, no puede servir de justificativo o excusa de la Jueza para mantener la negativa de conceder la apelación, ya que la orden de tramitar ese recurso partió del Tribunal superior en grado -Corte Superior de Distrito- y no solamente del pedido de la parte.
- POR TANTO: