SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 60/02-R
Fecha: 18-Ene-2002
4)
4) Por memorial de 6 de noviembre de 1996 (fs. 219 del expediente de Amparo), la Mutual recurrente presentó el documento cuya exhibición se requería, ante lo que el Juez, por decreto de 11 de noviembre (fs. 220), dio por concluida la medida preparatoria. Dicho documento fue rechazado por el demandante a través del escrito de 14 del mismo mes y año (fs. 224 y 225), corriéndose “traslado”. Del expediente original remitido a este Tribunal, se observa que ante el rechazo al documento exhibido por parte de “La Primera” y la solicitud para que el proveído de dar por concluida la medida, sea dejado sin efecto, se decretó “traslado” en 15 de noviembre de 1996 (fs. 884 vta.). No se observa ninguna respuesta de parte de la entidad ahora recurrente, la misma que en posteriores oportunidades expresó que al haber exhibido el documento, ya se liberó de la obligación, sin que ninguno de los Jueces que conocieron el trámite, haya determinado nada al respecto.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- 2)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- 11)
- 12)
- 13)
- 14) Ante el pedido del recurrente de que se conceda la apelación
- 15)
- 16)
- una vez declarada legal la compulsa interpuesta
- la declaratoria de legalidad de la compulsa debió merecer el trámite dispuesto por el art. 286 del Código Adjetivo Civil, norma que no fue observada por la recurrida al persistir en su negativa de conceder la apelación y elevar el cuaderno procesal, pese a la orden de la Corte Superior de Distrito
- Empero, en el caso de autos, la falta de pago de la multa procesal impuesta al recurrente en la medida preparatoria que da lugar a este Amparo, si bien no fue cancelada, no puede servir de justificativo o excusa de la Jueza para mantener la negativa de conceder la apelación, ya que la orden de tramitar ese recurso partió del Tribunal superior en grado -Corte Superior de Distrito- y no solamente del pedido de la parte.
- POR TANTO: