SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 60/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 60/02-R

Fecha: 18-Ene-2002

4)

4)  Por memorial de  6 de noviembre de 1996 (fs. 219 del expediente de Amparo), la Mutual recurrente presentó el documento cuya exhibición se requería, ante lo que el Juez, por  decreto de 11 de noviembre (fs. 220),  dio por concluida la  medida preparatoria. Dicho documento fue rechazado por el demandante a través del escrito de 14  del mismo mes y año (fs. 224 y 225), corriéndose “traslado”. Del expediente original remitido a este Tribunal, se observa que  ante el rechazo al documento exhibido por parte de “La Primera” y la solicitud para que el proveído de dar por concluida la medida, sea dejado sin efecto, se decretó  “traslado” en 15 de noviembre de 1996 (fs. 884 vta.).  No se observa ninguna respuesta de  parte de la entidad ahora recurrente,  la misma que en posteriores oportunidades expresó que  al haber exhibido el documento, ya se liberó de la obligación, sin que ninguno de los Jueces que conocieron el trámite, haya determinado nada al respecto.