Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 60/02-R
Fecha: 18-Ene-2002
Fragmento 5
Considera que la autoridad judicial recurrida ha conculcado normas procedimentales, que son de orden público y ha vulnerado los derechos a la defensa, a la seguridad jurídica y al debido proceso, por lo que interpone Recurso de Amparo Constitucional, pidiendo sea declarado procedente y se deje sin efecto la ilegal retención de fondos, debiendo la recurrida dar cumplimiento “a los Autos de Vista pronunciados por las Salas Civiles” de la Corte Superior de Distrito.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- 2)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- 11)
- 12)
- 13)
- 14) Ante el pedido del recurrente de que se conceda la apelación
- 15)
- 16)
- una vez declarada legal la compulsa interpuesta
- la declaratoria de legalidad de la compulsa debió merecer el trámite dispuesto por el art. 286 del Código Adjetivo Civil, norma que no fue observada por la recurrida al persistir en su negativa de conceder la apelación y elevar el cuaderno procesal, pese a la orden de la Corte Superior de Distrito
- Empero, en el caso de autos, la falta de pago de la multa procesal impuesta al recurrente en la medida preparatoria que da lugar a este Amparo, si bien no fue cancelada, no puede servir de justificativo o excusa de la Jueza para mantener la negativa de conceder la apelación, ya que la orden de tramitar ese recurso partió del Tribunal superior en grado -Corte Superior de Distrito- y no solamente del pedido de la parte.
- POR TANTO: