Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 60/02-R
Fecha: 18-Ene-2002
Fragmento 3
Relata que por Resolución Nº 152/96 de 13 de mayo de 1996, se aprobó una ilegal liquidación presentada por Zapata, dolarizando la suma supuestamente debida, por lo que logró cobrar $Us. 82.150,28; empero, la Corte Superior, por auto de Vista Nº 445/97 de 25 de agosto de 1997, revocó la decisión del inferior y dispuso se practique nueva liquidación en bolivianos, sin intereses, indexaciones y demás conceptos. De ello se desprende -arguye- que el indicado Oscar Zapata debe restituir la suma ilegalmente cobrada, puesto que de acuerdo a lo ordenado por el Auto de Vista aludido, la liquidación debía efectuarse según lo estableció la Resolución Nº 273/90.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- 2)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- 11)
- 12)
- 13)
- 14) Ante el pedido del recurrente de que se conceda la apelación
- 15)
- 16)
- una vez declarada legal la compulsa interpuesta
- la declaratoria de legalidad de la compulsa debió merecer el trámite dispuesto por el art. 286 del Código Adjetivo Civil, norma que no fue observada por la recurrida al persistir en su negativa de conceder la apelación y elevar el cuaderno procesal, pese a la orden de la Corte Superior de Distrito
- Empero, en el caso de autos, la falta de pago de la multa procesal impuesta al recurrente en la medida preparatoria que da lugar a este Amparo, si bien no fue cancelada, no puede servir de justificativo o excusa de la Jueza para mantener la negativa de conceder la apelación, ya que la orden de tramitar ese recurso partió del Tribunal superior en grado -Corte Superior de Distrito- y no solamente del pedido de la parte.
- POR TANTO: