Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1201/2002 - R
Fecha: 08-Oct-2002
2º
2º Se dispone dejar sin efecto, la ejecución de la sentencia, mientras no se tenga fallo firme con calidad de cosa juzgada material en el juicio ordinario, donde se discute la autenticidad del endoso de los certificados de depósitos a plazo fijo en cuestión; en cuyo caso, la demandante declarada titular podrá exigir la ejecución, o si resultare un tercero, podrá hacer uso de los recursos y medios que le franquea la ley para hacer valer su derecho sobre el título-valor base de la acción.
- Ricardo Yamil Baddour Dabdoub y Mauricio Eduardo Murillo Maldonado, en representación legal del Banco de la Unión S.A.
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Oscar Jesús Menacho Angeleri, Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial
- I.2.1
- (fs. 206-207)
- improcedente
- (fs. 253)
- (fs. 1922)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- a)
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- 2º