SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1201/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1201/2002 - R

Fecha: 08-Oct-2002

I.1.1 Hechos que motivan el recurso.

Que, el año 1996 Mary de Gonzáles vda. Guzmán, Gunnar y/o Holger Guzmán Sandoval constituyeron en el Banco que representan cinco depósitos a plazo fijo en moneda extranjera, cuyos certificados, en el año 1997, la nombrada solicitó sean repuestos, notificando que le habían sido robados y que no los endosó a ninguna persona; empero, se presentó Selma Ruth Guzmán Gonzáles oponiéndose a dicha reposición indicando que su madre le había endosado los certificados,  por lo que ante dicha controversia el Banco se vió imposibilitado de realizar la reposición e informó que la misma debía ser realizada en la vía judicial, a la cual acudieron Mary Gonzáles vda. de Guzmán, Gunnar Guzmán Sandoval y Holger Guzmán Sandoval en contra de Selma Ruth Guzmán Sandoval, demandando la nulidad y la anulabilidad de los endosos.

Tramitado el proceso, se dictó sentencia declarándose probada la demanda que fue confirmada en apelación el 8 de febrero de 2001, contra el cual la demandada interpuso recurso de nulidad y casación, que al ser resuelto anuló obrados hasta la sentencia, encontrándose el proceso para dictarse sentencia nuevamente en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial. Por otra parte, también existe otro proceso ordinario de nulidad de endoso seguido por Gunnar Guzmán Sandoval y otro contra la misma demandada, donde se ha dispuesto la prohibición de innovar y contratar sobre los certificados de depósito.

Que, pese a lo expuesto, el año 2000 la demandada inició proceso ejecutivo contra el Banco demandando el pago de los certificados, el cual se originó a consecuencia de una medida preparatoria del mismo año, donde la demandante emplazó a sus hermanos a que reconozcan la supuesta firma de su madre para entonces fallecida, sin que el Banco hubiese sido notificado en dicha instancia, pero la demanda ejecutiva se la interpuso contra el Banco, que asumiendo defensa planteó las excepciones de falta de competencia del juez, falta de personería de la ejecutante, falta de fuerza ejecutiva e inhabilidad de los títulos porque la recurrente no era la titular y en su contra se había dictado sentencia de nulidad de los endosos, pero el Juez de la causa dictó sentencia declarando probada la demanda e improbada las excepciones, fallo que al ser apelado fue confirmado en apelación. Que si bien el juez recurrido en principio suspendió provisionalmente la ejecución de la sentencia por otro motivo, ante la presión de la demandante mediante Auto N° 168 de 15 de junio de 2002, carente de motivación, ha procedido a señalar audiencia para remate, ignorando los dos procesos ordinarios que afectan la titularidad de los derechos sobre los certificados y la prohibición de innovar  sobre los mismos, dispuesta en el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial.