SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1201/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1201/2002 - R

Fecha: 08-Oct-2002

III.3

III.3   Que, en la misma perspectiva, sí en esa situación y sin intervención judicial es permitido al Banco negarse a la reposición de certificados de depósito, también resulta lógico concluir que el título valor carece de exigibilidad para sustentar una acción ejecutiva cuando aún, en la vía ordinaria donde se encuentra en litigio la titularidad del título valor, no se ha resuelto definitivamente; por lo mismo resulta legítima la posición del Banco de no hacer efectivo el pago de los Certificados de Depósito a Plazo Fijo, si la titular de los mismos, denunció la pérdida de los documentos y pidió su reposición, y en el trámite de reposición surgió oposición por parte de la endosataria, dando lugar a un proceso ordinario de nulidad del endoso que se viene ventilando en la jurisdicción ordinaria; ello en virtud de la norma prevista por el art. 726 CCo, que en su último párrafo dispone: “Si durante los treinta días indicados en el inciso anterior, alguien se opusiera a la reposición presentando el título-valor que se presume perdido, éste sólo podrá realizarse si se ordena judicialmente.”

Que, de ese texto normativo, no queda duda, acerca de la facultad que tiene el Banco o entidad financiera de negarse al pago de un título-valor, cuando se advierte la discusión o disputa entre dos o más personas acerca de la titularidad del mismo, lo cual no tiene otro fin que el resguardar la propiedad del verdadero titular, pues resultaría lesivo a los derechos de éste como de la entidad financiera exigir el pago cuando no existe certeza de quién es el verdadero titular, en los hechos el propietario del dinero constituido en el depósito.