SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1201/2002 - R
Fecha: 08-Oct-2002
(fs. 206-207)
Se dio lectura al informe por escrito presentado por el recurrido (fs. 206-207), en el cual alegó: a) que la sentencia que dictó el 19 de septiembre de 2000, fue confirmada en apelación por lo que a la fecha tiene calidad de cosa juzgada formal y material, ya que los recurrentes no ordinarizaron el proceso en el plazo previsto en el art. 28 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF); b) que el incidente de paralización del proceso ejecutivo, fue rechazado dado que el incidentista era ajeno al proceso y porque la orden emergía de un proceso ordinario con sujetos procesales diferentes, lo cual no podía paralizar la ejecución de la sentencia conforme a los arts. 517 del Código de Procedimiento Civil (CPC) concordantes con los arts. 28-III y 36-II LAPCAF y c) que el Auto impugnado, es susceptible de los recursos de Ley, por lo que es de aplicación el art. 96-3).
- Ricardo Yamil Baddour Dabdoub y Mauricio Eduardo Murillo Maldonado, en representación legal del Banco de la Unión S.A.
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Oscar Jesús Menacho Angeleri, Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial
- I.2.1
- (fs. 206-207)
- improcedente
- (fs. 253)
- (fs. 1922)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- a)
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- 2º