SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1201/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1201/2002 - R

Fecha: 08-Oct-2002

(fs. 206-207)

Se dio lectura al informe por escrito presentado por el recurrido (fs. 206-207), en el cual alegó: a) que la sentencia que dictó el 19 de septiembre de 2000, fue confirmada en apelación por lo que a la fecha tiene calidad de cosa juzgada formal y material, ya que los recurrentes no ordinarizaron el proceso en el plazo previsto en el art. 28 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF); b) que el incidente de paralización del proceso ejecutivo, fue rechazado dado que el incidentista era ajeno al proceso y porque la orden emergía de un proceso ordinario con sujetos procesales diferentes, lo cual no podía paralizar la ejecución de la sentencia conforme a los arts. 517 del Código de Procedimiento Civil (CPC) concordantes con los arts. 28-III y 36-II LAPCAF y c) que el Auto impugnado, es susceptible de los recursos de Ley, por lo que es de aplicación el art. 96-3).