SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1201/2002 - R
Fecha: 08-Oct-2002
III.5
III.5 Que, con esa decisión, la autoridad recurrida además de someter al Banco a un procesamiento indebido -como se ha sostenido- por procesar una acción ejecutiva en base a un título-valor, cuya titularidad no está definida, también vulnera el derecho a la seguridad jurídica, la cual a partir SC 287/1999-R de 28 de octubre, ha sido uniformemente entendida como "condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio". Bajo este contexto interpretativo doctrinal, en la especie, es evidente que el recurrido no ha efectuado una correcta y objetiva aplicación de las normas sustantivas como adjetivas en el proceso ejecutivo en cuestión.
Que, con ese conjunto de actos, es por demás previsible, que se genere un conflicto jurídico mayor que no sólo culmine en otras contiendas judiciales sino que lesione el derecho de propiedad de quien resulte el legítimo titular, por haberse exigido un acto en un escenario carente de certidumbre legal, como es la ejecución de la sentencia que se impugna en el Amparo planteado, de manera que corresponde otorgar la tutela que este otorga, a fin de reparar los derechos lesionados.
- Ricardo Yamil Baddour Dabdoub y Mauricio Eduardo Murillo Maldonado, en representación legal del Banco de la Unión S.A.
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Oscar Jesús Menacho Angeleri, Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial
- I.2.1
- (fs. 206-207)
- improcedente
- (fs. 253)
- (fs. 1922)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- a)
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- 2º