Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1201/2002 - R
Fecha: 08-Oct-2002
II.3
II.3 Que, el 26 de junio de 2000, dentro del proceso ejecutivo, el Banco representado opuso excepciones previas de incompetencia, falta de personería en la ejecutante, falta de fuerza ejecutiva e inhabilidad de los títulos bases de la acción con los argumentos que ha expuesto en el presente Recurso (fs. 619-624, 4to. cuerpo); empero, las mismas fueron declaradas improbadas y probada la demanda mediante Sentencia de 19 de septiembre de 2000 (fs. 786-788, 4to. cuerpo), contra la cual, el Banco interpuso apelación, que fue resuelta por Auto de Vista de 10 de abril de 2001 (fs. 869-870, 5to. cuerpo).
- Ricardo Yamil Baddour Dabdoub y Mauricio Eduardo Murillo Maldonado, en representación legal del Banco de la Unión S.A.
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Oscar Jesús Menacho Angeleri, Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial
- I.2.1
- (fs. 206-207)
- improcedente
- (fs. 253)
- (fs. 1922)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- a)
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- 2º