SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1201/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1201/2002 - R

Fecha: 08-Oct-2002

I.2.1

El abogado y  recurrente ratificaron los fundamentos de la demanda y los ampliaron indicando que posterior a presentar el amparo, les han hecho llegar un oficio del Juzgado Cuarto referido, ordenándoles que les remitan los fondos, lo cual demuestra el conflicto y no la negativa del Banco a pagar, sí se quiere pagar, pero quieren saber a quien hacerlo.  En todo caso, solicitan que se disponga que el depósito judicial se haga a nombre de los tres juzgados donde se tramitan los procesos en base a los certificados, hasta que se determine a quien corresponde el dinero consignado en los mismos.