Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1201/2002 - R
Fecha: 08-Oct-2002
I.2.1
El abogado y recurrente ratificaron los fundamentos de la demanda y los ampliaron indicando que posterior a presentar el amparo, les han hecho llegar un oficio del Juzgado Cuarto referido, ordenándoles que les remitan los fondos, lo cual demuestra el conflicto y no la negativa del Banco a pagar, sí se quiere pagar, pero quieren saber a quien hacerlo. En todo caso, solicitan que se disponga que el depósito judicial se haga a nombre de los tres juzgados donde se tramitan los procesos en base a los certificados, hasta que se determine a quien corresponde el dinero consignado en los mismos.
- Ricardo Yamil Baddour Dabdoub y Mauricio Eduardo Murillo Maldonado, en representación legal del Banco de la Unión S.A.
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Oscar Jesús Menacho Angeleri, Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial
- I.2.1
- (fs. 206-207)
- improcedente
- (fs. 253)
- (fs. 1922)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- a)
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- 2º