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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1201/2002 - R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1201/2002 - R

    Fecha: 08-Oct-2002

    II.4

    II.4     Que, en medida precautoria planteada por Gunnar y Holger Guzmán Sandoval,  radicada en el Juzgado Cuarto de Partido en lo  Civil, la Jueza titular, por oficio de 11 de abril de 2002 (Fs. 1433, 8vo. cuerpo) comunicó a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras que por Auto de 6 de abril de 2002, ordenó la prohibición de innovar y prohibición de contratar o celebrar actos de disposición sobre los certificados de depósitos (Fs. 1431 vta., 8vo. cuerpo).

    • Ricardo Yamil Baddour Dabdoub y Mauricio Eduardo Murillo Maldonado, en representación legal del Banco de la Unión S.A.
    • I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
    • Oscar Jesús Menacho Angeleri,  Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial
    • I.2.1
    • (fs. 206-207)
    • improcedente
    • (fs. 253)
    • (fs. 1922)
    • II.1
    • II.2
    • II.3
    • II.4
    • II.5
    • a)
    • III.1
    • III.2
    • III.3
    • III.4
    • III.5
    • III.6
    • 2º

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