Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1201/2002 - R
Fecha: 08-Oct-2002
II.4
II.4 Que, en medida precautoria planteada por Gunnar y Holger Guzmán Sandoval, radicada en el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil, la Jueza titular, por oficio de 11 de abril de 2002 (Fs. 1433, 8vo. cuerpo) comunicó a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras que por Auto de 6 de abril de 2002, ordenó la prohibición de innovar y prohibición de contratar o celebrar actos de disposición sobre los certificados de depósitos (Fs. 1431 vta., 8vo. cuerpo).
- Ricardo Yamil Baddour Dabdoub y Mauricio Eduardo Murillo Maldonado, en representación legal del Banco de la Unión S.A.
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Oscar Jesús Menacho Angeleri, Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial
- I.2.1
- (fs. 206-207)
- improcedente
- (fs. 253)
- (fs. 1922)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- a)
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- 2º