SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1201/2002 - R
Fecha: 08-Oct-2002
a)
Que, los recurrentes denuncian la vulneración de los derechos y garantías al debido proceso, a la defensa, a la publicidad y a la probidad, previstos en los arts. 16, 81-II y 110-X CPE, con el argumento de que el juez recurrido dentro del proceso ejecutivo seguido por Selma Ruth Guzmán Gonzáles contra el Banco que representan prosigue la ejecución de la sentencia del citado juicio ignorando: a) que la titularidad de los certificados de depósito a plazo fijo, está en controversia en un juicio ordinario seguido contra la demandante por nulidad y anulabilidad de los mismos y b) que dentro de otro juicio seguido contra la misma demandante del proceso ejecutivo, la Jueza Cuarta de Partido en lo Civil Comercial ha dispuesto la prohibición de innovar sobre dichos certificados. En consecuencia, corresponde dilucidar si lo alegado por los recurrentes constituye un acto ilegal que vulnera los derechos referidos, a fin de conceder o negar la tutela solicitada.
- Ricardo Yamil Baddour Dabdoub y Mauricio Eduardo Murillo Maldonado, en representación legal del Banco de la Unión S.A.
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Oscar Jesús Menacho Angeleri, Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial
- I.2.1
- (fs. 206-207)
- improcedente
- (fs. 253)
- (fs. 1922)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- a)
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- 2º