SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1201/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1201/2002 - R

Fecha: 08-Oct-2002

III.6

III.6   En este caso, es necesario reiterar conforme la línea de jurisprudencia sentada por este Tribunal, que si bien es cierto la ejecución de una resolución con calidad de cosa juzgada, no puede ser suspendida por ningún recurso ordinario ni extraordinario, esta regla general prevista en el art. 517 CPC, tiene su excepción, pues así dicha calidad no puede ser sustentada en un proceso indebido, en cuyo caso, a fin de reparar y restaurar el derecho fundamental al debido proceso y otros que hubieran sido lesionados,  la justicia constitucional queda expedita para dejar sin efecto los actos ilegales que constituyen el proceso indebido, sin que en estos casos, pueda anteponerse el imperio de la cosa juzgada, así entre otras las SSCC  500/2001-R de 28 de mayo y 1028/2001-R de 24 de septiembre.