Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1201/2002 - R
Fecha: 08-Oct-2002
II.5
II.5 Que, por Auto de 15 de junio de 2002, el recurrido rechaza el incidente de paralización del proceso planteado por Holger Guzmán Sandoval y dispone la prosecución de la ejecución de la sentencia dentro del proceso ejecutivo (fs. 1807, 10mo. cuerpo). Igualmente por decreto de 25 de julio del mismo año, rechaza la petición del Banco en sentido de que se suspenda la ejecución, atendiendo la orden emitida por la Jueza Cuarta referida (fs. 1811, 1812).
- Ricardo Yamil Baddour Dabdoub y Mauricio Eduardo Murillo Maldonado, en representación legal del Banco de la Unión S.A.
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Oscar Jesús Menacho Angeleri, Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial
- I.2.1
- (fs. 206-207)
- improcedente
- (fs. 253)
- (fs. 1922)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- a)
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- 2º