SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1201/2002 - R
Fecha: 08-Oct-2002
II.2
II.2 Que, dentro del juicio ordinario referido (fs. 56, 58-59 exp. orig. ), Holger y Gunnar Guzmán Sandoval, el 13 de junio de 2000, presentaron recurso de casación contra el Auto de 31 de mayo de 2000, que se dictara confirmando parcialmente la sentencia que declaró probada la demanda (fs. 61-64, 1er. cuerpo). De otro lado, en el juicio ejecutivo plantearon tercería de dominio excluyente indicando que los endosos de los certificados fueron declarados nulos y que la sentencia fue confirmada en apelación (fs. 65-66, 1er. cuerpo); empero, por Auto de 26 de junio de 2000, el Juez de la causa declaró improbada la tercería argumentando que la sentencia que declaró la nulidad de los endosos no tenía calidad de cosa juzgada por encontrarse pendiente el recurso de casación que los terceristas plantearon (fs. 75, 1er. cuerpo).
- Ricardo Yamil Baddour Dabdoub y Mauricio Eduardo Murillo Maldonado, en representación legal del Banco de la Unión S.A.
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Oscar Jesús Menacho Angeleri, Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial
- I.2.1
- (fs. 206-207)
- improcedente
- (fs. 253)
- (fs. 1922)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- a)
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- 2º