SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1201/2002 - R
Fecha: 08-Oct-2002
III.2
III.2 Que, en el caso, planteada la demanda ejecutiva contra el Banco, estuvo y está sustentada en títulos valores constituidos en los certificados de depósito a plazo fijo emitidos por el Banco representado, quien conforme a la permisión que le otorga la Ley anteriormente se había negado a hacer efectivo el pago de los mismos, por cuanto la titular originaria informó a la entidad bancaria que le habían sido sustraídos; empero, al pretender la reposición, este acto fue objetado por la supuesta endosataria -demandante del Banco-, situación que respaldó al banco a negar el pago, e informarles a ambas partes que debían acudir a la justicia ordinaria a fin de que esa instancia ordene la reposición; en los hechos a que se dilucide la veracidad o no del endoso que la demandante entonces alegaba como cierto y legítimo en su favor; por su parte, la supuesta endosante al negar su firma, se vió en la necesidad de demandar junto a otros en proceso ordinario la nulidad y anulabilidad de los endosos.
- Ricardo Yamil Baddour Dabdoub y Mauricio Eduardo Murillo Maldonado, en representación legal del Banco de la Unión S.A.
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Oscar Jesús Menacho Angeleri, Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial
- I.2.1
- (fs. 206-207)
- improcedente
- (fs. 253)
- (fs. 1922)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- a)
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- 2º