SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1201/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1201/2002 - R

Fecha: 08-Oct-2002

III.4

III.4   Que,  bajo esa misma perspectiva de protección y prevención, el mismo Código referido prevé otras figuras proteccionistas de quien resulte el verdadero titular, entre ellas, en su art. 730 prescribe que el Juez a cargo de aplicar el procedimiento -se entiende, él que conoce el proceso acerca del título- siempre que se otorgue garantía suficiente, ordenará la suspensión de los derechos conferidos por el título. Esta suspensión, estipula el art. 731, que deberá ser comunicada “.... a los bancos, Bolsa de Valores y otros  indicados por el solicitante y a las entidades o personas que el juez estime conveniente. Después de efectuadas las comunicaciones mencionadas, el correspondiente título-valor no podrá negociarse válidamente.”

            Que, de la simple lectura de esos preceptos, resulta diáfano el espíritu de los mismos, pues lo que se busca como se ha manifestado precedentemente, es que para exigir el pago de un título valor o el cumplimiento de derechos sobre el mismo, el obligado, en este caso el banco o el que esté llamado a cumplir debe tener la firme convicción de que quien exige el pago, es el titular verdadero, de modo que cuando no existe tal convicción, la entidad llamada a cubrir el pago del título puede negarse, y en este caso es la justicia ordinaria la que debe resolver la titularidad, mientras esto ocurre, el título por una consecuencia lógica jurídica elemental queda inhabilitado. 

Que, consiguientemente en la problemática analizada, es evidente que la mala apreciación del Título Valor al inicio del proceso, ha sometido al Banco representado a un proceso indebido, no obstante que, desde el inicio, la entidad ejecutada trató infructuosamente hacer notar al Juez del proceso esa irregularidad y otras que fueron erradamente resueltas tanto por dicha autoridad como por el Tribunal que conoció en apelación la sentencia que resolvió el proceso ejecutivo, a cuya consecuencia el Juez que actualmente conoce el proceso en ejecución, pretende indebidamente hacer cumplir el pago de los títulos valores, cuya titularidad está siendo discutida en proceso ordinario.