SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1257/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
a)
El recurrido, a través de su abogado, luego de remarcar que ha dejado el tratamiento médico al que estaba sometido en México para presentarse en el presente recurso, informó lo que a continuación se anota: a) los recurrentes alegan que la Orden Rosacruz es propietaria del terreno, pero no presentan ningún documento que avale tal afirmación y demuestre ese supuesto derecho; b) los actores “permanentemente trajinan por terreno ajeno”, ya que el dueño del inmueble es “el Sr. Méndez”, aspecto que ha sido demostrado en la vía ordinaria; c) es completamente falsa la acusación sobre la colocación de candados en el templo, los recurrentes no han aportado ninguna prueba que acredite ese extremo, ya que en momento alguno se les impidió el ingreso al inmueble, en el que circulan libremente. Pidió se declare improcedente el recurso.
- María Claudia Bustos Roca y otros, en representación del Centro Cultural Rosacruz “A.M.O.R.C.”
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5. En el cuaderno procesal del presente recurso no existe constancia alguna que acredite que el recurrido habría colocado candados a las puertas de ingreso del templo Rosacruz, así como tampoco se tiene evidencia de que les haya impedido el ingreso al mismo ni que los recurrentes hayan acudido ante otra autoridad para efectuar el reclamo que hacen ahora.
- III.1
- III.2.
- III.3. Si bien este Tribunal ha establecido
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- REVOCA