SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1257/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1257/2002-R

Fecha: 21-Oct-2002

a)

El recurrido, a través de su abogado, luego de remarcar que ha dejado el tratamiento médico al que estaba sometido en México para presentarse en el presente recurso, informó lo que a continuación se anota: a) los recurrentes alegan que la Orden Rosacruz es propietaria del terreno, pero no presentan ningún documento que avale tal afirmación y demuestre ese supuesto derecho; b) los actores “permanentemente trajinan por terreno ajeno”, ya que el dueño del inmueble es “el Sr. Méndez”, aspecto que ha sido demostrado en  la vía ordinaria; c) es completamente falsa la acusación sobre la colocación de candados en el templo, los recurrentes no han aportado ninguna prueba que acredite ese extremo, ya que en momento alguno se les impidió el ingreso al inmueble, en el que circulan libremente. Pidió se declare improcedente el recurso.