SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1257/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1257/2002-R

Fecha: 21-Oct-2002

PROCEDENTE

La Sentencia 033/2002 de 30 de julio de 2002, cursante a fs. 149 a 151, pronunciada  por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declara PROCEDENTE el recurso, en cuanto al derecho de culto y asociación de los recurrentes, disponiendo que el recurrente permita el libre ingreso de los miembros de A.M.O.R.C. al templo y no interfiera en la práctica del culto de los mismos mientras se defina el derecho propietario del inmueble en la instancia legal que corresponda, con estos fundamentos: 1) el recurso de amparo por su naturaleza protectiva de los derechos humanos, no define derechos propietarios ni puede revisar sentencias o autos dictados por autoridades del Poder Judicial, por lo que no corresponde al Tribunal de amparo definir el derecho propietario de A.M.O.R.C. sobre el inmueble en litigio; 2) “corresponde admitir el recurso” en relación al derecho a la libertad de culto, y de reunirse y asociarse para fines lícitos de los miembros de la Orden demandante, más aún si la misma cuenta con personalidad  jurídica.