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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1257/2002-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1257/2002-R

    Fecha: 21-Oct-2002

    III.2.

    III.2.  El amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir  derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la  Constitución y las Leyes, siempre que no exista otro medio legal para tal protección.

    • María Claudia Bustos Roca y otros, en representación del Centro Cultural Rosacruz “A.M.O.R.C.”
    • I.1.1.   Hechos que motivan el recurso.
    • I.1.3. Persona  recurrida y petitorio.
    • a)
    • PROCEDENTE
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.    En el cuaderno procesal del presente recurso no existe constancia alguna que acredite que el recurrido habría colocado candados a las puertas de ingreso del templo Rosacruz, así como tampoco se tiene evidencia de que les haya impedido el ingreso al mismo ni que los recurrentes hayan acudido ante  otra autoridad para efectuar el reclamo que hacen ahora.
    • III.1
    • III.2.
    • III.3.  Si bien este Tribunal ha establecido
    • III.4.
    • III.5.
    • III.6.
    • III.7.
    • III.8.
    • REVOCA

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