Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1257/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
III.6.
III.6. En lo concerniente al derecho propietario sobre el inmueble ubicado en la calle Beni 134 de Cochabamba, corresponderá dilucidar la controversia surgida entre las partes, a la instancia correspondiente, no pudiendo hacerlo por medio de este recurso que no procede cuando existen derechos controvertidos. Así lo ha declarado este Tribunal en numerosos fallos, citándose al efecto los signados con los números 602/2000-R, 702/2000-R, 739/2000-R, 1091/2000-R, 1158/2000-R, 086/2001-R, 405/2002-R, 541/2001-R, entre otros.
- María Claudia Bustos Roca y otros, en representación del Centro Cultural Rosacruz “A.M.O.R.C.”
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5. En el cuaderno procesal del presente recurso no existe constancia alguna que acredite que el recurrido habría colocado candados a las puertas de ingreso del templo Rosacruz, así como tampoco se tiene evidencia de que les haya impedido el ingreso al mismo ni que los recurrentes hayan acudido ante otra autoridad para efectuar el reclamo que hacen ahora.
- III.1
- III.2.
- III.3. Si bien este Tribunal ha establecido
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- REVOCA