Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1257/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
II.3.
II.3. Dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato de donación seguido por Gustavo Adolfo Méndez Torrico contra el centro cultural Rosacruz A.M.O.R.C. Capítulo Tunari (fs. 55 a 86), mediante escrito de 17 de abril de 2000 (fs. 20), el demandante desistió de la demanda adjuntando el acuerdo transaccional de 31 de marzo de ese año (fs.19), firmado con Lourdes Eterovic Nigoevic, en el cual ambas partes habrían convenido “dejar nulo” el mencionado contrato. El Juez Séptimo de Partido en lo Civil homologó el acuerdo, admitió el desistimiento y ordenó el archivo de obrados, por Auto de 24 de abril de 2000 (fs. 20 vta.).
- María Claudia Bustos Roca y otros, en representación del Centro Cultural Rosacruz “A.M.O.R.C.”
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5. En el cuaderno procesal del presente recurso no existe constancia alguna que acredite que el recurrido habría colocado candados a las puertas de ingreso del templo Rosacruz, así como tampoco se tiene evidencia de que les haya impedido el ingreso al mismo ni que los recurrentes hayan acudido ante otra autoridad para efectuar el reclamo que hacen ahora.
- III.1
- III.2.
- III.3. Si bien este Tribunal ha establecido
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- REVOCA